💎 Pepita 393 · Perlas del podcast

Cuatro hermanos, una casa vacía: nuda propiedad y usufructo para no malvenderla

No siempre hay que vender o pelearse. A veces basta con repartir distinto.

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La casa del pueblo de los abuelos ahora es de cuatro hermanos, un 25 % cada uno. Nadie va, todos pagan el IBI y el tejado pierde tejas. Y la ley es clara: nadie está obligado a seguir en común, así que basta con que uno quiera salir para forzar la venta, y se malvende. Hay otra salida, muy vieja: separar el uso, el usufructo, de la casa, la nuda propiedad. Un sobrino la reforma a cambio de la nuda propiedad y los demás la siguen usando toda la vida. Con notario y asesor.

La casa que nadie usa

La casa del pueblo de los abuelos ahora es de cuatro hermanos, un 25 % cada uno. Nadie va, nadie la arregla, todos pagan el IBI y el tejado sigue perdiendo tejas.

Código Civil, artículo 400: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Basta con que uno quiera salir para forzar la venta. Y se malvende: con prisas y peleados.

La salida vieja

Separar la propiedad en dos piezas: el uso (el usufructo) y la casa (la nuda propiedad). Un sobrino quiere arreglarla y propone un cambio: «Vosotros me dais la nuda propiedad; yo os pago con la reforma; y seguís usándola toda la vida». Cuando ya no estén, el usufructo se extingue (art. 513) y la casa queda en la familia.

Los impuestos existen. El usufructo vitalicio se valora según la edad: el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 de la Ley 29/1987). Y el valor de la reforma tiene que cuadrar con lo que se transmite.
Notas de Boost. No siempre hay que vender o pelearse: a veces basta con repartir distinto. Pero esto se hace con notario, con un asesor y con los números delante, no en una sobremesa. Esto es divulgación, no asesoramiento: para tu caso concreto, un profesional.

Esta perla sale de la misma fuente que la serie El impuesto sorpresa.


Preguntas frecuentes

¿Puede un hermano obligar a vender una casa heredada?

Sí. El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: cualquiera puede pedir la división, y si la casa no se puede dividir, se acaba vendiendo y repartiendo el dinero.

¿Qué son el usufructo y la nuda propiedad?

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien; la nuda propiedad es ser dueño sin poder usarlo mientras dure el usufructo. El usufructo vitalicio se extingue con la muerte del usufructuario (art. 513 del Código Civil) y entonces el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena.

¿Tiene impuestos?

Sí. Fiscalmente el usufructo vitalicio se valora según la edad del usufructuario: el 89 % menos su edad, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones; en Transmisiones rige la misma regla). Una operación así se hace con notario y con un asesor.

⚠️ Aviso: este artículo tiene una finalidad exclusivamente educativa e informativa. No constituye asesoramiento financiero, fiscal o legal, ni una recomendación de inversión. Invertir conlleva riesgos, incluida la pérdida del capital. Las rentabilidades pasadas no garantizan resultados futuros. Antes de tomar decisiones financieras, consulta con un profesional autorizado.

Esta pepita nace de un tema que comentamos del podcast, traído a nuestro terreno y con los datos verificados. Síguenos en TikTok y YouTube.

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