Tienes 20 horas de formación pagadas al año (y una de cada cinco empresas forma a alguien)
Si llevas más de un año en tu empresa, tienes derecho a veinte horas de formación pagadas al año. No es un favor de nadie: está en el Estatuto de los Trabajadores.
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Ese dinero ya está apartado. Si no se gasta, no te lo devuelve nadie.
Si llevas más de un año en tu empresa, tienes derecho a veinte horas de formación pagadas al año. No es un favor de nadie.
Fíjate en lo que significa. Ese dinero ya está apartado: sale de una cotización por formación profesional que se paga todos los meses. Si no se gasta, no te lo devuelve nadie. Se queda sin usar.
Así que esto no va de pedirle un favor a tu jefe. Va de que existe un derecho con un número dentro y casi nadie lo nombra en voz alta. Dos cosas concretas esta semana: mira tu convenio colectivo (muchos concretan cómo se disfruta el permiso, y algunos amplían las horas) y pregunta por escrito qué formación cubre tu empresa. Por escrito, para que exista. Lo peor que puede pasar es que te digan que no — y entonces ya sabes algo que antes no sabías.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar esas 20 horas para cualquier curso que me apetezca?
No exactamente: la ley habla de formación profesional para el empleo <b>vinculada a la actividad de la empresa</b>, así que no es un cheque libre para cualquier afición. Además, el derecho se considera cumplido si la empresa te ofrece formación dentro de su propio plan. Por eso el primer paso es mirar el convenio y preguntar qué hay: en muchos casos existe una oferta que nadie reclama.
¿El 20,5% significa que el 80% de las empresas incumple la ley?
No, y es importante no confundir las dos cosas. Ese porcentaje es la tasa de cobertura de la formación bonificada que gestiona Fundae: mide cuántas empresas cotizantes organizaron formación con ese sistema, no cuántas cumplen o incumplen el artículo 23.3, que puede satisfacerse por otras vías. Lo que muestra el dato es el tamaño del recurso que se queda sin usar.
¿Y si soy autónomo o llevo menos de un año?
El permiso del artículo 23.3 es para personas trabajadoras por cuenta ajena con al menos un año de antigüedad, así que ahí no aplica. Para autónomos y para quien acaba de entrar existen otras vías —convocatorias de formación subvencionada, oferta de las comunidades autónomas, formación sectorial—, que se anuncian en los mismos canales públicos. La idea de fondo no cambia: hay dinero público de formación asignado que se reparte solo entre quien lo pide.
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