Legítima, mejora y libre disposición: cómo se reparte de verdad una herencia en España
Se decide una vez, en media hora. Y afecta treinta años después.
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Tu testamento no es tan secreto: puedes cerrarlo, pero el Código Civil está publicado. De todo lo que tengas, un tercio va a tus hijos a partes iguales —la legítima estricta, intocable—, otro tercio es el de mejora, también para hijos y descendientes pero repartido como tú quieras, y solo un tercio es de libre disposición. Si dejas cónyuge e hijos, el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora. Con eso cualquier hijo sabe que un sexto es suyo, mínimo. Y ojo: en Cataluña la legítima es la cuarta parte y se puede pagar en dinero, y en Navarra es casi simbólica.
Los tres tercios
Puedes hacer el testamento cerrado. Da igual: el Código Civil está publicado y dice cómo se reparte todo lo que tengas.
Artículo 834: si concurre con hijos, el cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora. El usufructo, no la propiedad.
Con esto, cualquier hijo hace la cuenta: sabe que un sexto es suyo como mínimo. Hay un número y un afecto, mezclados para siempre, y a mucha gente eso le incomoda. Con razón.
Esto no es asesoramiento: es saber que la norma existe. Y lo verdaderamente útil es el calendario. Se decide una vez, en media hora, y afecta treinta años después. Quien no lo mira no está dejando la decisión en suspenso: está dejando que la tomen otros por él, y ya está escrita.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tres tercios exactamente?
En derecho común, artículo 808 del Código Civil: un tercio de legítima estricta, que va a los hijos a partes iguales y no se puede tocar; un tercio de mejora, también reservado a hijos y descendientes pero que el testador reparte libremente entre ellos, incluso todo a uno; y un tercio de libre disposición, para quien se quiera. Y hay un detalle que se olvida: si concurren cónyuge e hijos, el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora (artículo 834), no la propiedad.
¿Esto vale en toda España?
No. Los territorios con derecho foral tienen sus propias reglas. En Cataluña la legítima es la cuarta parte del valor de la herencia y además es pars valoris: un crédito que se puede pagar en dinero en vez de en bienes. En Navarra es prácticamente simbólica, con libertad de testar casi entera. Aragón, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen también su propio régimen. Los dos tercios son el derecho común.
¿El seguro de vida entra en el reparto?
No, siempre que haya beneficiario designado: el artículo 88 de la Ley 50/1980 dice que la prestación se entrega al beneficiario incluso frente a las reclamaciones de los herederos legítimos. Si no hay beneficiario designado, sí se integra en la herencia. Y tributa por el Impuesto de Sucesiones. Esto es divulgación, no asesoramiento: para tu caso, un notario o un abogado.
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